Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Principio in dubio pro reo. Dicho principio decae si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna. Exención de responsabilidad penal del artículo 183 quáter del Código Penal. Doctrina de la Sala. STS Pleno 85/2024, de 16 de enero. No cabe la apreciación de una atenuante analógica derivada del artículo 183 quáter del Código Penal. Dilaciones indebidas. Requisitos. Debe tratarse de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Resumen: El recurrente fue condenado por delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y la agravante de actuar por motivo de discriminación por razón de la nacionalidad de la víctima. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso interpuesto por el condenado y absolvió a éste del tipo agravado derivado del empleo de medios peligrosos. Recurre el condenado, por infracción de ley, alegando indebida aplicación de la agravante de discriminación. Recurre también el Ministerio Fiscal instando la aplicación del tipo agravado del artículo 148.1 del Código Penal. Se abordan ambas impugnaciones desde el respeto al hecho declarado probado, toda vez que la sentencia dictada en apelación solo admite la casación por infracción de ley del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como así lo dispone de forma expresa el artículo 847 de la ley procesal penal. Se estiman ambos recursos. La sentencia analiza profusamente los presupuestos de la agravación del artículo 22 del CP y concluye que el factum no describe una situación de discriminación. Señala que no puede considerarse que el hecho de pertenecer a una nacionalidad sea un criterio de desigualdad. Se estima también el recurso del Ministerio Fiscal. El hecho probado señala que el acusado clavó unas tijeras en la mandíbula del denunciante, lo que justifica el uso de la facultad agravatoria.
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.
Resumen: Delitos contra el medio ambiente. El artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que «por sí mismas o conjuntamente» resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de infracciones diferenciadas, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que sirve para dotarlas de la idoneidad lesiva final penalmente relevante. Pero esta fórmula de acumulación de aportaciones contaminantes consideradas individualmente inocuas -de especial relevancia en los supuestos de contaminación acústica pues su rasgo esencial es que el ruido no se acumula y cuando cesa desaparece sincrónicamente el efecto contaminante producido por la inmisión concreta- no puede operar cuando se realizan por sujetos distintos a salvo casos de participación o coautoría. En efecto, en supuestos de contribuciones sucesivas atribuir a cada uno de los sujetos contribuyentes, sin relación participativa entre sí, el total de la lesividad causada que permite el reproche penal comprometería gravemente los principios de proporcionalidad y de responsabilidad por el hecho.
Resumen: Sentencia absolutoria del delito de estafa dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena llevada a cabo por la Audiencia Provincial. Se analiza el contenido devolutivo del recurso de apelación, diferenciando si se trata de sentencias condenatorias o absolutorias. Recoge el motivo por el que el TSJ revocó la condena, alegando que a pesar de existir prueba de cargo de contenido incriminatorio, no tiene intensidad suficiente, existiendo otras pruebas de descargo, de modo que alberga dudas objetivas y fundadas acerca de que el acusado indujera a un error bastante, en virtud de un plan preconcebido, por lo que el principio in dubio pro reo, obliga a interpretar los hechos de la forma más favorable al condenado, debiendo sustituirse la valoración de la prueba efectuada por la sala de instancia por la acogida por el TSJ, consistente en que no ha quedado acreditado que el acusado engañara a los querellantes, con la consiguiente modificación de los Hechos Probados de la sentencia. El Tribunal Supremo ratifica la decisión. No es la función de la casación comparar las sentencias de primera instancia y la de apelación. En casación se recurre la sentencia de apelación.
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
Resumen: No se estima la petición de nulidad de las pruebas periciales. Todas ellas fueron ratificadas y sometidas a la contradicción del plenario y han sido realizadas por profesionales con capacitación suficiente y contrastada. El trastorno mental transitorio se caracteriza por una afectación notoria de la imputabilidad en cuanto supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciándose por su temporal incidencia. Para que sea apreciado, como eximente completa, requiere la abolición de las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, valorándose como eximente incompleta cuando el grado de afección psíquica no alcanza tan altas cotas. En todo caso, se precisa que el trastorno resulte suficientemente acreditado, lo que no sucedió en el presente caso. Para la apreciación de la atenuante de confesión tardía, es necesario que suponga un acto de colaboración de gran relevancia, que no se produce en el presente procedimiento. El ofrecimiento de la donación de un inmueble, sin prueba de que se llevara a cabo, con efectividad, dicha donación, ha de estimarse que no cumple los requisitos para constituir la atenuante de reparación del daño, que se postula.
Resumen: Control casacional. Una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación. Grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal. El Ministerio Fiscal no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado. La correlación entre ese enunciado fáctico proclamado por el Juez instructor y el que luego asume el escrito de acusación del Fiscal ha de ser interpretada, claro es, con la flexibilidad que permite el progreso de las investigaciones y, en su momento, el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral. No procede la revisión de la pena con la entrada en vigor de la LO 10/2022, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un mínimo igual y un máximo más alto a los de la legislación anterior. Además debería serles impuesta también la pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del CP.
Resumen: Coautoría e imputación recíproca. Lesiones del artículo 149 CP. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas. La atenuante de reparación del daño. Atenuante analógica de trastorno mental.
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurrente interpone recurso con base en varios motivos. La sentencia recuerda y examina el orden en el que se deben plantear los motivos del recurso de casación. Altera el orden de su resolución. En primer lugar, se examina el motivo en el que se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales: se controla únicamente la racionalidad de la valoración elaborada por el tribunal a partir del resultado de las pruebas que presenció. El motivo se desestima. La sentencia examina los criterios que hacen posible dar credibilidad al testimonio de la víctima. La sentencia examina también la aplicabilidad del principio in dubio pro reo: señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. Existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. Se desestiman los motivos planteados con base en los artículos 849.1 LECrim y 852 LECrim. No se cumplen los presupuestos necesarios para que puedan prosperar. Se descarta una revisión de condena. La redacción aplicada, anterior a la reforma, resultar siempre más beneficiosa que la dada por la LO 10/2022.